Se propone al pleno del H. Consejo General Universitario, modificar la fracción II del artículo 27; así como modificar el artículo 29, ambos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara, para quedar como sigue:
Artículo 27. Los siguientes casos quedan exentos de sujetarse a los procedimientos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 16:
I.
...
II.
Cuando se trate de adquisiciones o contratación de servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, cuyos ofrecimientos presenten condiciones excepcionalmente favorables en garantía,
precio y calidad, siempre que sean autorizados por la Contraloría General y en sus respectivos casos, por las Contralorías de los Centros y Sistemas de la Red Universitaria;
III.
...
IV.
...
...
Artículo 29. No podrán presentar propuestas de adquisición u oferta, cotizaciones, ni celebrar contratos o formular pedido alguno:
I.
Los directivos y mandos medios de la Red Universitaria, los integrantes del Comité General de Compras y Adjudicaciones; los integrantes de Comités de la misma naturaleza de los Centros y Sistemas la Red, el o la cónyuge, la concubina o concubinario de éstos; sus parientes hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad en línea recta o transversal, como por afinidad o civil; ni las empresas en que ellos participen, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
II. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situaciones de mora o incumplimiento de un contrato o pedido celebrado con la Universidad de Guadalajara, y
III. Las personas físicas o jurídicas que por disposición de las leyes y la normatividad universitaria se encuentren impedidas
Dictamen número IV/2010/211
Dictámen de la Comisión de:
IV. Normatividad
Período de la Sesión:
2009-2010
Fecha de la Sesión:
Lunes 14 de Junio de 2010