Se propone al pleno del H. Consejo General Universitario crear el arancel 2.13 “Nivel Licenciatura del Sistema de Universidad Virtual”, con una tarifa unitaria de $1,619.00 (Mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 Moneda Nacional), con vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, que se actualizará anualmente considerando para ello el valor que resulte menor de entre los registrados entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el salario mínimo mensual del Distrito Federal, aplicando el criterio de ajustar los valores calculados a la cifra de pesos enteros próxima inmediata a la fracción, en tanto el H. Consejo General Universitario no disponga lo contrario. Debiéndose incorporar al dictamen II/2003/034 que establece las tarifas arancelarias aplicables a los servicios escolares que presta la Universidad de Guadalajara.