Por el que se propone: PRIMERO. El C. (...), alumno de intercambio de la Licenciatura en Turismo del CUCEA, con código (...), de nacionalidad peruana, procedente de la Universidad “César Vallejo” de Lima, Perú, es responsable de las infracciones previstas en las fracciones (...) de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudio, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente dictamen. SEGUNDO. De conformidad con la fracción I, artículo 95 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudio, se sanciona al C. (...), con (...) de la Universidad de Guadalajara. Al encontrarse el C. (...) en la Ciudad de Lima, Perú, su país natal, es imposible llevar a cabo la sanción impuesta por este órgano de gobierno y por lo que se instruye a la Coordinación General de Control Escolar hacer una anotación en el expediente para futuras solicitudes o movimientos.